Resolución 1010/2007 Secretaria de Trabajo

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. A.A.E.M.M. - B.A.C.T.S.S.A. - REG N° 1117/07

Publicada en el Boletín Oficial del 26-oct-2007
Número: 31268
Página: 60

Resumen:
DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) Y LA EMPRESA BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), GLOSADO A FOJAS 121/124 DEL EXPEDIENTE Nº 1.068.818/03.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1010/2007
Registro Nº 1117/07
Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.068.818/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.068.818/03 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al mencionado acuerdo se ha arribado en el marco de la Comisión Negociadora constituida a esos efectos por la Disposición D.N.R.T. Nº 86 de fecha 13 de mayo de 2003 glosada a fojas 27/29 de autos, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 369/99 "E", del que son sus signatarios.

Que el contenido de lo pactado se refiere a una recomposición de los niveles salariales, incluyendo asimismo adicional por producción y antigüedad.

Que la vigencia está establecida a partir del mes de agosto de 2007, con la salvedad del plus por antigüedad, que tiene reconocimiento retroactivo al mes de abril de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que, cabe señalar, que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, está circunscripto a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), glosado a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.068.818/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 121/124 Expediente Nº 1.068.818/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.068.818/03
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1010/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/124 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1117/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de 2007, se reúnen por la parte sindical, ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, en adelante "el Sindicato", representada por los Señores Victor Raul Huerta, Eduardo Villaverde y Juan Carlos Carpena, los Delegados de personal, Jorge Schulday y Alejandro Gibelli, y los miembros paritarios, sres. Marcelo Aguirre, Pablo Arce y Julio Bellucci, asistidos por la Dra. Elba Gomez, con domicilio en Avda. Belgrano 1345, Ciudad de Buenos Aires; y por la otra parte, Buenos Aires Container Terminal Services S.A, en adelante BACTSSA, representada por la Sra. Ximena Horcada, Carlos Larghi, asistidos por el Dr. Gonzalo Fernández Sasso, con domicilio en Avda. Edison y calle Nº 8, s/n, Ciudad de Buenos Aires, quienes declaran lo siguiente:

Que en el marco de la negociación que llevan adelante las partes a los fines de la concreción de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que regirá las relaciones relativas a todo el personal representado por la Entidad Sindical, han arribado en forma definitiva a los acuerdos que se plasman a continuación, acerca de las materias económicas incluidas en las cláusulas que a continuación se desarrollan, y que resultarán parte integrante de la futura convención colectiva. En dicho marco, las partes son contestes en afirmar que las mismas reflejan las únicas materias con contenido económico que se pactarán en la presente negociación colectiva, con la salvedad de que quedan pendientes de discusión las cuestiones relativas a las condiciones de labor, incluyendo jornada de trabajo, descansos, etc. A tal efecto, proceden a establecer y ratificar de conformidad la vigencia temporal de los efectos de las mencionadas cláusulas, acordando que el sistema previsto al establecer, los Niveles Salariales tendrá vigencia a partir del corriente mes de agosto de 2007. En igual sentido, a partir del corriente mes de agosto se considerará el Adicional Producción a los fines del cómputo del valor hora a todos los efectos de la relación. Finalmente, respecto de la antigüedad, se ha resuelto el reconocimiento retroactivo de la misma al mes de abril de 2007. A tal efecto, el ajuste de los valores resultantes en virtud del reconocimiento retroactivo precedentemente pactado, se liquidará conjuntamente con los haberes del corriente mes, bajo la voz "ajuste antigüedad"

Conforme a lo establecido, a continuación se transcriben las cláusulas acordadas, a los fines de plasmar la conformidad colectiva a su respecto:

ARTICULO ..... : REMUNERACIONES - NIVELES SALARIALES

Se asignan las funciones del personal comprendido en la representatividad de la Entidad Sindical en niveles definidos y acordes con la complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

Cada uno de los niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que recibirá aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

NIVELES SALARIALES:

Las partes acuerdan distribuir las remuneraciones del personal de acuerdo a los siguientes niveles salariales:
 

El empleado que ingrese a una determinada función, revestirá en la misma seis meses, y en tal momento alcanzará él nivel salarial medio, y transcurridos otros seis meses, alcanzará el tope de la banda salarial, computándose dichos plazos a partir de la asignación efectiva de la función.

ARTICULO ... ADICIONAL PRODUCCION

Con el propósito de lograr una productividad general del establecimiento con el esfuerzo de toda la organización, se implementa el pago de un plus de productividad mensual, de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que a continuación se indican:

A tal efecto, se tomará en cuenta el movimiento de contenedores que se facturen en cada mes, considerándose al efecto los movimientos facturados de buque o barcaza a muelle y viceversa, sin computar los movimientos internos.

Se consideran tres cantidades mensuales bases a superar: la primera de 13000 (trece mil), la segunda de 15000 (quince mil) y la tercera de 17.000 (diecisiete mil) movimientos facturados de contenedores.

Si en cada mes se facturan más de los movimientos indicados en cada base, se abonará el premio bajo la denominación "adicional producción", de modo no acumulativo, y de acuerdo a los valores de retribución establecidos a continuación:
 

El adicional será abonado conjuntamente con la remuneración que corresponda a cada mes, y para devengar el concepto deberán verificarse las siguientes condiciones:

1.- No devengarán el adicional, y por lo tanto quedarán excluidos del sistema:

a) los empleados que fueren objeto de sanciones disciplinarias (suspensiones) durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal periodo.

b) los empleados que registren ausencias injustificadas durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal periodo, salvo casos de fuerza mayor o de extrema gravedad que la hayan justificado.

Tales exclusiones se justifican en atención a que éste reconocimiento sólo se devenga cuando se demuestra colaboración, solidaridad y estricto cumplimiento de todas las obligaciones propias de la relación de empleo durante los periodos contemplados, privilegiándose además el esfuerzo concreto para alcanzar los objetivos de mejora continua de la productividad.

2.- Tendrán derecho al cobro del adicional, aquellos empleados cuyas inasistencias resulten de:

b) encontrarse o haberse encontrado en las situaciones previstas por la ley 24.557 durante el mes considerado.
c) gozar o haber gozado de licencias legales y/o convencionales durante el mes considerado.

3.- A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente a dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.

4.- El reconocimiento del concepto queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de las condiciones antes estipuladas, y el mismo tendrá incidencia en el cálculo a los efectos del pago de las horas extraordinarias y se tendrá en cuenta para establecer el promedio de remuneraciones mensuales y habituales.

ARTICULO ..... ANTIGÜEDAD

A partir de la suscripción de la presente, todo el personal que presta tareas en la empresa comprendido en la representatividad de la entidad sindical percibirá un plus por antigüedad, consistente en una retribución mensual adicional, no acumulativa, por cada año calendario de antigüedad, o fracción mayor de seis meses, que registre desde su ingreso efectivo en la Empresa, con un límite máximo de 20 años desde dicha fecha, no computándose periodos anteriores que pudieren haber generado reconocimientos a cualquier otro efecto de la vinculación, en tanto resulten anteriores al año 1994, fecha de inicio de la actividad de la Compañía.

A los fines del cálculo del plus, se reconocerá el equivalente al 1% del Sueldo Básico de la categoría por cada año calendario de antigüedad, o fracción mayor a seis meses, ello durante los primeros 12 (doce) años, y de 1,5% del sueldo Básico de la categoría por cada año calendario que exceda a los doce años, o fracción mayor a seis meses, hasta el límite máximo de 20 años de antigüedad efectiva en la Empresa.

Se aclara que al sólo efecto del pago del presente adicional, se considerará el año calendario, calculado al 1er. día del mes de enero, computándose como un año la fracción trabajada mayor a 6 meses.

Las partes acuerdan que este plus pasará a tener incidencia en la base de cálculo del valor hora a los fines de los recargos legales o convencionales a partir del mes de mayo de 2008".

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose el tercero para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Fuente: Infoleg

30/10/07
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