LAS PRIORIDADES LEGISLATIVAS

67 leyes y cuatro nuevas comunidades autónomas en casi catorce meses

Desde la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como presidente del Gobierno hasta hoy -casi catorce meses-, la actividad legislativa de las Cortes Generales se ha traducido en la entrada en vigor de un total de 67 leyes, de las que ocho fueron orgánicas, es decir, requirieron la mayoría absoluta de votos favorables en cada una de las Cámaras. Cuatro de estas leyes orgánicas significaron la aprobación de otros tantos estatutos de autonomía y la puesta en marcha de las respectivas comunidades autónomas: Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria.Las cuatro leyes orgánicas restantes tuvieron por objeto el desarrollo de la Constitución en lo que se refiere al Defensor del Pueblo -cuyo titular todavía no ha sido elegido por el Parlamento- y a los estados de alarma, excepción y sitio; la regulación de la carrerajudicial y el secretariado de la administración de Justicia, y la modificación, en aspectos parciales, de los Códigos Penal y de Justicia Militar.

Más información

Entre las 59 leyes ordinarias promulgadas durante este período, veintiuna se refieren a materias presupuestarias. Por una de ellas se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año actual y mediante otras dieciséis se decidieron créditos extraordinarios o suplementos de crédito por un importe total próximo a los 11.000 millones de pesetas. Las mayores cantidades de tales créditos se destinaron a cubrir déficit de empresas públicas, como en el caso de la Compañía Metropolitano de Madrid (más de 2.383 millones de pesetas) o la Empresa Nacional Bazán (más de 1.688 millones de pesetas).

La ley del Divorcio y la modernización del derecho

En el paquete de cinco leyes relacionadas con la Justicia o la regulación de los derechos civiles, destaca el estatuto orgánico del ministerio fiscal y dos leyes modernizadoras de las reglas de convivencia entre los españoles: la del Divorcio y la que modifica también el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial. Ambas leyes significan una profunda transformación de las vetustas normas del viejo Código civil de 1888, vigentes hasta ahora para los españoles.

De las seis leyes sobre cuestiones económicas y fiscales, tres de ellas regulan situaciones derivadas de la configuración del Estado de las autonomías. Por una, se aprobó el concierto económico con la comunidad autónoma del País Vasco; por otra, se estableció el régimen presupuestario y patrimonial de los entes preautonómicos, y por una tercera, se reguló la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña.

Otras leyes aprobadas durante el período citado tuvieron como objeto la creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos, la concesión de moratorias y exenciones por daños originados por la sequía, la regulación de las explotaciones familiares agrarias, la creación de la reserva activa para el personal militar profesional, el establecimiento del nuevo escudo de España y el uso correcto de la bandera nacional y otras banderas y ensenas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del sábado, 10 de abril de 1982.

Debido a las excepcionales circunstancias, EL PAÍS está ofreciendo gratuitamente todos sus contenidos digitales. La información relativa al coronavirus seguirá en abierto mientras persista la gravedad de la crisis.

Decenas de periodistas trabajan sin descanso por llevarte la cobertura más rigurosa y cumplir con su misión de servicio público. Si quieres apoyar nuestro periodismo puedes hacerlo aquí por 1 Euro el primer mes (a partir de junio 10 euros). Suscríbete a los hechos.

Suscríbete

Lo más visto en...

Top 50