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Mediación / Conflictos de familia

¿Cuándo un bien es propio o ganancial en ganadería?

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Para evitar litigios al cesar el vínculo matrimonial es clave llevar a lo largo de los años el control de existencias vacunas

Por   | Para LA NACION

 
 

En nuestra habitual actividad profesional como abogados de parte o como mediadores, nos encontramos frecuentemente con complejas situaciones derivadas de la adjudicación de bienes obtenidos o recibidos con anterioridad o durante el matrimonio, al momento de atribuirles el carácter de propios o gananciales al finalizar, cualquiera sea la razón, el vinculo matrimonial.

Las características del ganado, conformado por seres vivos que se reproducen, mueren, se sustituyen, se compran y se venden, con dinero o mediante otras modalidades, contribuyen a hacer más difícil esa determinación y adjudicación de cabezas de ganado, en propios o gananciales, generando confusiones y conflictos, no solo entre los cónyuges al poner fin a la relación marital, sino con posterioridad, ante el fallecimiento de uno de éstos, así como entre los herederos y el cónyuge sobreviviente. Estas situaciones también pueden ocurrir en las mediaciones familiares derivadas de un divorcio.

Como primer concepto vale destacar nuestro consejo profesional en estos casos, acerca de la importancia que el matrimonio, en el curso de los años, lleve el control en los asientos administrativos y contables y de ser posible, suscripto por ambos, de la existencia vacuna y sus movimientos en cada campaña, cuyo origen pueda deberse a múltiples motivos, como ser una subrogación real, por ejemplo una vaquillona que sustituye a la vaca muerta, o bien a la compra con dinero de origen propio o ganancial, o derivado de otras causales como ser un crédito bancario, la venta de vacas para reposición o recibidos por donación, testamento, entre otras razones.

Este control se apoya en una realidad, al tener en cuenta la posibilidad cierta de que se mezcle el rodeo de carácter propio de alguno de los cónyuges con cabezas, que por su origen, deban ser considerados como gananciales.

Determinación

En las sucesiones con activos ganaderos recibidos en el pasado por uno de los cónyuges, así como cuando termina una relación conyugal, ya sea por divorcio o fallecimiento de uno de ellos, en los momentos previos a la partición, suelen ocurrir amplias e impensadas discusiones entre los cónyuges o de uno de ellos, en caso de fallecimiento del otro, con los herederos acerca de los criterios vinculados a la determinación del carácter propio o ganancial de todo el rodeo o parte de él.

Debemos atender también, dentro de estas situaciones, a la entrega de activos societarios, como ser la liquidación de una sociedad anónima, o la desafectación societaria de uno de los cónyuges a ella, como un tema a considerar, debido a que fueron nuestros antepasados los que constituyeron en gran escala sociedades familiares incorporando sus capitales personales a la explotación agropecuaria. Esto puede dar lugar a la necesidad por parte de los herederos y cónyuges o también acreedores de cualquiera de ellos, a la búsqueda de una determinación correcta al momento de hacer la partición del ganado vacuno que le pueda corresponder a cada uno.

Es de interés tener en consideración a estos efectos el principio establecido en el Código Civil, sobre la presunción de ganancialidad, respecto de los bienes incorporados durante la vigencia de la sociedad conyugal, salvo prueba en contrario (conforme artículo 1271 del Código Civil).

También es de tener en cuenta que en las personas jurídicas como ser las sociedades anónimas familiares, las acciones recibidas por dividendos a partir de la celebración del matrimonio tienen carácter ganancial. Por el contrario, las acciones vinculadas a dividendos accionarios percibidos con anterioridad al matrimonio son consideradas como bienes propios..

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