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Sub Dirección de Derechos y Beneficios

La Sub Direccion de Derechos y Beneficios se encarga de ejecutar el otorgamiento integral de los derechos, beneficios y registro del personal en la situación de actividad, disponibilidad, retiro y cese del Ejército y sus respectivos sobrevivientes (viudas, huérfanos y padres).

 

Pensiones

Otorgamiento de las Pensiones para el Servidor por diferentes causales (Disponibilidad o Cesación Temporal, Retiro o Cesación Definitiva, Invalidez e Incapacidad) para los deudos (Sobrevivientes) para lo cual se guiara por los dispositivos legales vigentes.

Las pensiones que se otorgan de acuerdo al Art.2 del Decreto Ley Nº 19846, son las siguientes:

  1. Para el Servidor:
    • Pensión de Disponibilidad.
    • Pensión de Retiro.
    • Pensión de Invalidez.
  1. Para los Deudos (Sobrevivientes):
    • Pensión de Viudez: Excluye a todos los hijos y/o hijas mayores de edad.
    • Pensión de Orfandad (Hijos): Con derecho hasta cumplir 18 años; Pensión hijos discapacitados, sin límite; Pensión hijos mayores de edad estudiantes y solteros hasta los 25 años, de padres fallecidos en cumplimiento del deber (DS N° 058-90-PCM del 14 Jul 1990).
    • Pensión de Ascendientes (Padres): Que hayan dependido económicamente del Oficial, Técnico o Sub Oficial; en caso del Personal de Tropa no requiere este requisito.
    • Para Empleados Civiles : conforme al D.L.20530 y su modificatoria Ley 28449.

RTS (Reconocimiento de Tiempo de Servicio)

Asesorar en asuntos relacionados a la Evaluación y Control del tiempo de servicios parcial y final de los Oficiales, Técnicos y Suboficiales y Empleados Civiles en situación de actividad y de retiro, así como de los devengados que se originen por diversos motivos, para lo cual se guiará por los dispositivos legales vigentes.

Clases de pensiones por el tiempo de servicios prestados

  1. Situación de retiro

Pensión NO RENOVABLE

Se otorga al personal militar masculino con más de 15  y menos de 20 años de servicio reales y efectivos, con  más de doce años y medio y menos de 20, para el personal femenino. No le alcanza los incrementos futuros que otorgue el Estado.

Pensión  RENOVABLE

Para el personal militar que cuenta con mas de 20 años de servicios reales y efectivos, se suman los años de formación profesional y tropa SM si fuera el caso. Se beneficia con los incrementos futuros que otorgue el Estado.
Se otorga en todos los casos de Causal de Pase al Retiro (Limite de Edad, cumplir 35 años de servicio, Renovación, Enfermedad, Medida Disciplinaria, etc).

Pensión DE INVALIDEZ (Causal en cumplimiento del Deber)

Comprende el integro de la remuneración pensionable correspondiente a la de su grado en Situación de actividad. Genera promoción económica al grado inmediato superior cada 05 años hasta cumplir 35 años computados desde la fecha del ingreso a filas (Ley Nº 24373 de 26 Nov 1985). Pensión Renovable, Oficiales hasta el grado de  Coronel, Técnicos, Sub Oficiales y Tropa hasta el  grado de Técnico de Primera.

Pendión DE SITUACION DE DISPONIBILIDAD

El personal que pasa a la situación de disponibilidad  tiene los mismos derechos a los beneficios que corresponde al personal que pasa a la situación de retiro, si reúne los requisitos del caso.


Beneficios sociales

Asesorar en asuntos relacionados al otorgamiento de los Beneficios Sociales que por Ley le corresponde al personal Militar y Civil; así como a los Ex combatientes, para lo cual se guiará por los dispositivos legales vigentes.

Beneficios Generales por el Tiempo de Servicio

  1. Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios prestados al estado

Al Personal Militar; dos (02) y tres (03) sueldos íntegros al cumplir 25 y 30 años de servicios respectivamente (D.S. Nº 213-90-EF).

Al Personal Civil; dos (02) y tres (03) remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 ó 30 años de servicio.

  1. Compensación

Se otorga por una sola vez al personal militar que pasa a la situación de retiro sin derecho a pensión con menos de 15 años de servicios a razón de una remuneración total por cada año de servicios (D.L. 19846 Art. 30).

  1. Compensación por tiempo de servicios

Se otorga por única vez al Personal que pasa a la situación de retiro con más de 20 años, el 100% de la Remuneración Principal, hasta un máximo de 30 años, menos de 20 años, el 50% de la Remuneración Principal multiplicado por los años de servicios en cada caso (D.S. Nº 213-90-EF).

  1. Indemnización por Cesación

Se otorga por única vez al Personal Militar que pasa  a la situación de retiro o cesa  a su solicitud con 30 años de servicios (varones) y 25 años (mujeres), enfermedad o incapacidad física, límite de edad en el grado y 35 años de servicios (D.S. Nº 018-69-GU de 29 Abr 69). Está constituida por el haber básico, mas las asignaciones, bonificaciones y gratificaciones debiendo computarse el último sueldo y asignaciones percibidas en actividad.

  1. Fondo de Seguro de Retiro

Se otorga por única vez al personal militar y civil que pasa al retiro o cese en su función, siempre que haya aportado 30 o más años al Fondo, cuyo monto es calculado sobre la base de las ultimas remuneraciones pensionables percibidas en situación de actividad (D.S. Nº 039, 040, 041 CCFFAA).