03 : Servicio Militar Voluntario PDF Imprimir Correo electrónico

El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL SERVICIO  MILITAR VOLUNTARIO

  • Tener mayoria de edad, entre 18 y 30 años de edad (DNI)
  • Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar de Clases anteriores
  • Tener como mínimo primaria completa.
  • Ser soltero (a) sin hijos.
  • Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.
  • Declaración Jurada Simple en la que exprese su voluntad de prestar servicio en el activo acuartelado acatando la Ley.
  • Ser seleccionado y haber aprobado el exámen de aptitud Psicosomática.

BENEFICIOS PARA QUIENES SE ENCUENTREN CUMPLIENDO EL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO:

  1. Alimentación diaria.
  2. Dotación completa de prendas según la región y la estación.
  3. Prestaciones de salud.
  4. Asignación económica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que deberá ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Público.
  5. Viáticos y pasajes para comisión del servicio.
  6. Seguro de vida y servicio de sepelio.
  7. Presentar solicitudes escritas o verbales ante la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés.
  8. Recibir educación básica, educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades, las que darán lugar a la obtención de la certificación o del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación, previa convalidación y/o continuación de estudios de ser el caso, de acuerdo con la Ley General de Educación y sus reglamentos respectivos. El reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las especialidades a que se hace referencia en  el presente numeral y las instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación.
  9. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas.
  10. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura.
  11. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte.
  12. Bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  13. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  14. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago de los derechos por inscripción, ingreso y pensiones. Para ello, el Ministerio de Defensa firmará convenios con las instituciones de educación superior públicas y privadas, universitarias y no universitarias.
  15. Becas de estudios en las universidades públicas en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa celebrará convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual sentido se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas y con las instituciones de educación superior.
  16. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institución Armada.
  17. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación.
  18. Asistencia médica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en los Institutos Armados.
  19. Apoyo de asistencia social.
  20. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan en zonas declaradas en Estado de Excepción o zonas de frontera, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. 
  21. Los demás derechos y beneficios establecidos en las normas pertinentes.

 

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