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Naturaleza de los Derechos

Los derechos de acuerdo a su naturaleza se clasifican en:

  1. Derechos Institucionales
Son aquellos que la Institución otorga al Personal Militar y Civil, generados como consecuencia de las exigencias propias del trabajo que requiere dedicación exclusiva, son los siguientes:
  1. Alimentación.
  2. Atención Médico-Dental en el País.
  3. Atención Médica en le Extranjero.
  4. Vestuario.
  5. Movilidad.
  6. Laborales.
  7. Condecoraciones.
  8. Brevete Militar.
  9. Licencia para portar armas de fuego.
  1. Derechos Pecuniarios
Son aquellos que se otorgan al Personal Militar y Civil del Ejército en asignaciones de dinero, siendo extensible  a sus deudos en orden excluyente conforme a ley. Pueden ser:
1)    Pensiones
  1. Es el derecho Pecuniario mensual que se otorga en forma permanente al Personal Militar que se encuentre en situación de disponibilidad o retiro, siempre que este personal acredite Quince (15) años de servicios reales y efectivos si es personal masculino y Doce (12 ½) años si es personal femenino, con las excepciones contempladas en el reglamento de la Ley de Pensiones del Personal Militar-Policial.
  1. Derecho pecuniario mensual otorgado al Personal Civil cesante en el cargo, por los servicios prestados al Estado.
  1. Este Derecho alcanza al Personal de Tropa que sufra invalidez por las causales de acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio u ocasión del servicio; pudiendo derivarse dicha pensión a los familiares en orden excluyente ( Cónyuge, hijos o padres) en caso de fallecimiento del Titular.
  1. Las pensiones en general se clasifican en:
(1)    Renovables
Es la que se otorga de acuerdo  a las remuneraciones pensionables correspondiente alas de su grado en situación de actividad.
(2)    No Renovable
Es la que se otorga de acuerdo a las remuneraciones pensionables del último haber percibido por el personal en situación de actividad, sin derecho a incrementos futuros.