Naturaleza de los Derechos |
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Los derechos de acuerdo a su naturaleza se clasifican en:
- Derechos Institucionales
Son aquellos que la Institución otorga al Personal Militar y Civil, generados como consecuencia de las exigencias propias del trabajo que requiere dedicación exclusiva, son los siguientes:
- Alimentación.
- Atención Médico-Dental en el País.
- Atención Médica en le Extranjero.
- Vestuario.
- Movilidad.
- Laborales.
- Condecoraciones.
- Brevete Militar.
- Licencia para portar armas de fuego.
- Derechos Pecuniarios
Son aquellos que se otorgan al Personal Militar y Civil del Ejército en asignaciones de dinero, siendo extensible a sus deudos en orden excluyente conforme a ley. Pueden ser:
1) Pensiones
- Es el derecho Pecuniario mensual que se otorga en forma permanente al Personal Militar que se encuentre en situación de disponibilidad o retiro, siempre que este personal acredite Quince (15) años de servicios reales y efectivos si es personal masculino y Doce (12 ½) años si es personal femenino, con las excepciones contempladas en el reglamento de la Ley de Pensiones del Personal Militar-Policial.
- Derecho pecuniario mensual otorgado al Personal Civil cesante en el cargo, por los servicios prestados al Estado.
- Este Derecho alcanza al Personal de Tropa que sufra invalidez por las causales de acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio u ocasión del servicio; pudiendo derivarse dicha pensión a los familiares en orden excluyente ( Cónyuge, hijos o padres) en caso de fallecimiento del Titular.
- Las pensiones en general se clasifican en:
(1) Renovables
Es la que se otorga de acuerdo a las remuneraciones pensionables correspondiente alas de su grado en situación de actividad.
(2) No Renovable
Es la que se otorga de acuerdo a las remuneraciones pensionables del último haber percibido por el personal en situación de actividad, sin derecho a incrementos futuros.
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