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Definición de Términos de Derechos y Beneficios
  1. Acción de armas
Es la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en combate, frente a un enemigo externo o en una lucha frente a las fuerzas subversivas o narcóticos internas.
  1. Acto de servicio
Es el que realizan los miembros de las FFAA y Fuerzas Policiales en cumplimiento de las funciones y deberes que le son propios o, de órdenes de la superioridad.
  1. Beneficio
Es todo aquello que se deriva de los derechos adquiridos por el servidor militar y civil conforme lo establecen las leyes.
  1. Caja de Pensiones Militar Policial

Es un organismo de derecho publico interno, con personería jurídica, autonomía administrativa, económica, financiera y patrimonio independiente, creada por Decreto Ley Nº 21021 DEL 17 dic 74.

  1. Categoría

Es el nivel dentro de la escala jerárquica establecida por las leyes organizas de los Institutos de la Fuerza Armada.

Agrupa determinados grados para el tratamiento diferenciado que debe existir.
  1. Causante
Servidor militar y civil que a su fallecimiento, genera derechos y beneficios a favor de sus deudos.
  1. Cedula
Documento oficial ( Resolución) mediante el cual se reconoce un derecho o beneficio.
  1. Cesante
Empleado civil que ha cumplido su ciclo laboral en forma definitiva, no teniendo por lo tanto responsabilidad funcional en le Ejército.
  1. Compensación
Es la que le corresponde al personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales que pasan a la situación de retiro sin alcanzar los Quince (15) años de servicios, o a sus deudos sobrevivientes cunado el titular ha fallecido fuera de acto de servicio con menos de Quince (15) años de servicios; correspondiendo, un monto equivalente al total de las ultimas remuneraciones pensionables percibidas en su grado, por cada año de servicios reales y efectivos prestados a la Institución.
  1. Consecuencia del servicio
Es todo hecho derivado de el, que no pueda ser referido a otra causa.
  1. Curador
Es la persona nombrada mediante sucesión intestada o sentencia judicial para administrar los bienes del incapaz.
  1. Derecho
Es todo aquello que le corresponde a un Servidor Militar y civil, en retribución a su trabajo conforme a lo establecido por las leyes.
  1. Devengados
Son conceptos que por diferentes motivos no se han cancelado al recurrente en el año que se genera el derecho a ser efectivo su cobro.
  1. Disponibilidad
Es la situación transitoria en la que el personal se encuentra apartado de la Situación de Actividad, pero puede volver a ella desaparecidos los motivos que originaron su separación del servicio activo.
  1. Excluyente
Prioridad que tienen los deudos de un servidor para beneficiarse con los derechos y beneficios, de acuerdo al orden siguiente: Cónyuge, de no existir, corresponde a los hijos, de no existir estos corresponde a los padres.
  1. Montepío
  1. Régimen pensionario al que pertenecen los servidores militares y civiles administrados directamente por el Estado.
  2. Comprende a los servidores militares dados de Alta como Oficiales o Suboficiales (DL Nº 19846) hasta el 31 de Diciembre de 1973 y a los servidores civiles nombrados hasta el 28 de Febrero de 1974 (DL Nº 20530)
  1. Ocasión de servicio
Es el que por causas externas, muera o quede inválido como resultado de los servicios que ha prestado con anterioridad en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo.
  1. Pensión
  1. Es el Derecho Pecuniario que adquiere el servidor militar y civil en situación de disponibilidad o retiro, y cesante, respectivamente, de conformidad a las leyes.
  2. Este derecho alcanza al personal militar y civil declarado inválido, por el Instituto, así como a sus beneficiarios.
  3. El derecho a pensión se pierde por sentencia judicial ejecutoriada que así lo establezca.

  1. Pensión renovable
Adquiere pensión renovable el servidor militar o civil (DL Nº 19846 y DL Nº 20530) cunado cuente con 20 o mas años de servicios reales y efectivos a sueldo.
  1. Pensión no renovable
Es la asignación mensual que se otorga al personal militar y civil de acuerdo a las remuneraciones correspondientes al último mes percibido en la situación de actividad.
  1. Remuneración básica
Es la compensación económica principal que corresponde al personal por la prestación de sus servicios de acuerdo a su grado y categoría.
  1. Remuneración compensatoria por tiempo de servicios.

Es la que se otorga al personal que pasa a la situación de retiro teniendo derecho al goce de una pensión.

  1. Remuneración pensionable
Son todas las remuneraciones  y bonificaciones permanentes que por todo concepto percibe el personal y que están afectas al descuento por la Caja de Pensiones Militar-Policial.
  1. Remuneraciones pensionables comunes

Son todas las Remuneraciones y bonificaciones permanentes que por todo concepto percibe el personal y que están afectas al descuento por el Fondo de Seguro de Retiro (FSR).

  1. Remuneración principal

Es la que resulta de adicionar a la Remuneración Básica, la Remuneración Reunificada.

  1. Remuneración personal
Es aquella que se otorga al personal por cada Cinco (5) años de servicio a razón del 5 % de la Remuneración Básica, sin exceder los Ocho (08) quinquenios.
  1. Remuneración total
Es aquella que esta constituida por la suma de las Remuneraciones y Bonificaciones de carácter permanente.
  1. Remuneración total común
Es la que resulta de adicionar a la Remuneración Principal, la Remuneración Transitoria para Homologación.
  1. Retiro
Es la situación del Personal Militar que se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y disponibilidad, apartado definitivamente del servicio.
  1. Recurrente

Persona que acude a la Administración Publica para solicitar el otorgamiento de un derecho o beneficio.

  1. Sucesión intestada

Proceso judicial no contencioso que procede por disposición legal, por haber fallecido el causante sin dejar testamento, en el cual se instituye a los herederos legales.

  1. Sueldo
Es el Derecho Pecuniario que adquiere el servidor militar y civil en situación de Actividad, en retribución a su trabajo.

  1. Supérstite.
Sobreviviente del causante.