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Directiva para el funcionamiento de la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar PDF Imprimir Correo electrónico

Servicio Militar Voluntario
 
Las condiciones ofrecidas a los jóvenes que participan en el servicio militar voluntario han mejorado gracias a los esfuerzos de las instituciones armadas para ofrecer capacitación técnica en diversos campos.

Los jóvenes, que voluntariamente prestan el servicio militar, cuentan con un servicio de salud asegurado, gracias los convenios firmados con el Ministerio de Salud para su atención especial en provincias.

Los voluntarios pueden acceder a educación básica, técnica y productiva, además de educación superior técnica en distintas especialidades. Para ello, las instituciones armadas cuentan con 37 Centros Tecnológicos Productivos, 24 del Ejército, 5 de la Marina y 8 de la FAP, que brindan 50 carreras técnicas, siendo las de mayor interés carpintería, metal mecánica, soldadura, zapatería sastrería, electricidad y gasfitería.

Los jóvenes podrán obtener certificados o títulos reconocidos por el Ministerio de Educación y contar con algunos beneficios si desean continuar una carrera universitaria, como descuento en la matricula o ubicación en la más baja categoría de pago si se trata de una universidad privada.

Directiva N° 001 /IGE/K-5.d/20.05
Descargar Directiva : Directiva para el funcionamiento de la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar


LEY N° 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR

Según el Artículo 23° de la Ley del Servicio Militar a partir del 01 de enero del 2009.

Los Varones y damas, al cumplir los 17 años de edad, deben inscribirse obligatoriamente en el RENIEC.

Dentro de los 90 días siguientes a la obtención del DNI (azul) se realiza la inscripción militar OBLIGATORIA en el registro militar.

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MILITAR DEL EJÉRCITO

1. DNI original y una fotocopia

2. Dos fotos de frente a color, tamaño carnet.

 

INFORMATE EN LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR DEL EJÉRCITO DE TU CIUDAD.

EN LIMA LLAMA AL TELÉFONO DE LA OFICINA DE REGISTRO MILITAR MAS CERCA A TU DOMICILIO:

. PUEBLO LIBRE : 2610768

. SAN JUAN DE MIRAFLORES : 450 0007

. COMAS : 542 5548

. CALLAO : 4290837

 

Artículo 23º.- De la inscripción en el RENIEC y en el Registro Militar

El peruano, al cumplir los diecisiete (17) años, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años; su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exámenes psicosomáticos como la toma de medidas antropométricas, para determinar la calificación del inscrito.

Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI.

La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25º. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada.