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Naturaleza de las Pensiones

Las pensiones que se otorgan son los siguientes:

  1. Disponibilidad o Cesación temporal.
  2. Retiro o Cesación definitiva.
  3. Pensión de cesantía ( Personal Civil - Régimen del DL 20530).
  4. Sobreviviente (Viudez, orfandad y ascendientes)
  5. Invalidez e incapacidad.

Pensión de disponibilidad o Cesación temporal

El personal que pasa a la situación de disponibilidad o cesación temporal, tiene derecho, en lo referente a pensiones, a los mismos goces que corresponden al personal en situación de retiro o cesantía definitiva.

Pensión de retiro o cesación definitiva

  1. Es el Derecho Pecuniario que se otorga al Personal Militar en Situación de Retiro y Personal Civil Cesante, de acuerdo a su grado y años de servicios.
  2. Para el caso del Personal Militar, de acuerdo al detalle siguiente:
1)    Pensión de Retiro (15 a menos de 30 años de servicio)
  1. El personal Militar masculino que pasa a la situación de retiro, con 15 años o más de servicios y menos de 30, percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado, correspondientes al ultimo haber percibido en situación de actividad como años de servicios tenga  ( De carácter no renovable).
  2. Base legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
2)    Pensión de Retiro a su solicitud ( 20 a menos de 30 años)
  1. El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con veinte (20) o mas años de servicios reales y efectivos y menos de treinta (30), percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad ( De carácter renovable).
  2. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
3)    Pensión de Retiro a su solicitud ( 30 a menos de 35 años)
  1. El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con treinta (30) o mas años de servicios reales y efectivos y menos de treinta y cinco (35), percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos.
  2. La pensión será incrementada con el 7% de la remuneración básica respectiva; si además esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces el incremento será del 14%.
  3. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
4)    Pensión de Retiro a su solicitud ( 35 a menos de 40 años de servicios)
  1. El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con treinta y cinco (35) o mas años de servicios y menos de cuarenta (40) años de servicio, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad.
  2. Si los servicios han sido ininterrumpidos, la pensión será incrementada con el 14 % de la remuneración básica respectiva; si además esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión el integro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las del grado inmediato superior en situación de actividad.
  3. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
5)    Pensión de Retiro a su solicitud ( 40 a más años de servicios)

  1. El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con cuarenta (40) o mas años de servicios, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad.
  2. Si los servicios han sido ininterrumpidos, la pensión será incrementada con el 5 % de la remuneración básica respectiva del indicado grado inmediato superior, si además esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces el incremento sera del 10%..
  3. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
6)    Pensión con grado máximo
  1. Si pasa a la situación de retiro con le grado de General de División o con el grado máximo d acuerdo a su especialidad y a los cuadros orgánicos del ejercito, incrementara su pensión con le 14 % de la remuneración básica respectiva correspondiente.
  2. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
7)    Retiro por renovación
  1. El personal militar que pasa a la situación de retiro por causal de “Renovación de Cuadros”, siempre y cuando tenga 20 o mas años de servicios reales y efectivos; la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de las remuneraciones básica respectiva.
  2. Si esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el integro de la remuneración pensionable correspondiente al grado inmediato superior en situación de actividad.
  3. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
8)    Pensión por ser Ex – Combatiente
  1. Si es reconocido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como Ex – Combatientes de la Campañas militares, incrementara su pensión con le 14 % de las remuneraciones básica respectiva.
  2. Este derecho anula a cualquier otro beneficio pecuniario que se conceda por el mismo motivo.
  3. Base Legal
  1. Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
  2. Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
  3. TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
9)    Pensión por Retiro por Limite de Edad en el Grado(35 a mas años de servicio)
Si pasa a la situación de retiro con treinta y cinco (35) o mas años de servicios o por límite de edad en el Grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad.
10)   Pase a la situación de retiro por la causal de “ Limite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”
Regulara su pension sobre la base de lso años de servicios reales y efectivos prestados a la institución, de acuerdo a lo especificado en el Art Nº 10, inciso a,b,c,d,e y f del DL Nº 19846 – Ley de Pensiones del Personal Militar Policial del 26 Dic 72.
11)     El personal femenino regulara su pension en base a su ciclo laboral de veinte y cinco (25) años.

12)     Pensión de cesantía

( Personal civil – Régimen del DL Nº 20530 )
En las mismas condiciones que el personal que pasa al retiro, de acuerdo al detalle siguiente:

Base Legal

a)    Art 46º del DS Nº 20530 de 26 Feb 74 ( Ley de Montepío del Personal Civil).
b)    D. Leg Nº 817 – ONP de 23 Abr 96.
c)    Ley Nº 26835 – ONP de 04 Jul 97.
d)    TUPA ( Texto Único de Procedimiento Administrativos)

13)     Pensión de sobrevivientes
  1. Causa derecho a pensión de sobrevivientes el servidor que falleced en acción de armas, acto de servicio, consecuencia de servicio, ocasión del servicio, situación de actividad o condición de pensionista, a favor de sus respectivos familiares.
  2. Si el deceso se produce en la actividad por las causales de “ Acción de Armas”, “ Acto de Servicio”, “ Consecuencia del Servicio” u “ Ocasión del Servicio”; los sobrevivientes tendrán derecho a percibir una pensión renovable, equivalente al integro de las remuneraciones percibidas por el causante en situación de actividad.
  3. Con promoción económica al haber del grado inmediato superior, cada cinco (05) años, contados desde la fecha de producido el deceso, cualquiera fuese el tiempo de servicios prestados al Estado y hasta cumplir treinta y cinco (35) años de servicios.
  4. Si el deceso se produce en la situación de actividad por causales no comprendidas en el párrafo anterior; los sobrevivientes tendrán derecho a percibir una pensión correspondiente a su tiempo de servicios reconocidos.
  5. La pensión de sobreviviente tiene la clasificación siguiente:
  1. Pensión de Viudez.
  2. Pensión de Orfandad.
  3. Pensión de Ascendiente.
14)     Pensión de Viudez
  1. Es el derecho pecuniario que se otorga mensualmente al cónyuge supérstite, mientras no contraiga nuevo matrimonio.
  2. La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las consideraciones siguientes:
  1. La pensión de viudez corresponde al varón siempre que se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de bienes y no pertenezca al Régimen de Seguridad social.
  2. Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con hijos del fallecido con derecho a pensión de orfandad, el cincuenta por ciento de la pensión de sobreviviente corresponderá al cónyuge y el otro cincuenta por ciento se distribuirá en forma equitativa entre los hijos como pensión de orfandad.
  3. Base Legal