Disposición 229/2010 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL - OTROS - REG. 685/10

Publicada en el Boletín Oficial del 26-ago-2010

Número: 31973
Página: 61
Disposición 229/2010
Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Fluvial del Litoral, por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo y el Sindicato Obreros Marítimos Unidos, obrante a fojas 1075/1076 del expediente Nº 906.487/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente Nº 906.487/91 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1075/1076 del Expediente Nº 906.487/91 obra el Acuerdo, celebrado por la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representación que ejerce la entidad empleadora y las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS, obrante a fojas 1075/1076 del Expediente Nº 906.487/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1075/1076 del Expediente Nº 906.487/91.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 906.487/91
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 229/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1075/1076 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 685/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 906.487/91
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 12,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL lo hacen los señores Dr. Juan Pablo MARC, CPN Guillermo ALLEN y Dr. Juan Carlos PITTANO en sus calidades de representantes y miembros paritarios, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Jorge D. Bianchi y Pablo Ceballos y por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Angel RAIMUNDI en representación de la Seccional Rosario de dicho sindicato lo hace el señor Luis FILLEAUDEAU, asistido por el Dr. Fernando FANUCCI, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS lo hacen los señores Jorge VARGAS y Rubén Alejandro MOREIRA, en representación de la Seccional Rosario lo hace el señor Rubén ARREDONDO, asistidos por el Dr. Jorge MENDEZ, todos con identidad y demás datos acreditada en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste, luego de un extenso cambio de opiniones, procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes acuerdan lo siguiente:
1) PROPORCIONAL PRODUCTIVIDAD SOBRE FRANCOS EMBARCADOS: En relación con el rubro referido las partes acuerdan que la Cámara presentará en un plazo máximo de 60 días corridos una propuesta respecto de los mismos. Dicha propuesta no importará reducción salarial alguna para el personal dependiente de las empresas que liquidan el referido concepto. La Cámara asume el compromiso, que al vencimiento de dicho plazo para el caso de que no presentara una propuesta que represente un monto igual o superior al que liquidan mensualmente las empresas areneras de la ciudad de Rosario que abonan dicho rubro (entre otras denominaciones conocido como "plus promedio franco embarcado") adoptará el sistema por éstas utilizado. A los fines que pudieran corresponder se deja aclarado que la modalidad de liquidación referida es la siguiente: a) Se toma la sumatoria de lo liquidado en el mes en concepto de plus por viaje y horas extras, b) El importe obtenido se lo divide por la cantidad de días trabajados en el mes. c) El resultado, esto es el valor diario, se lo multiplica por la cantidad de días de francos embarcados. Queda expresamente convenido que lo acordado regirá a partir de las liquidaciones de sueldo de los meses de junio de 2010 en adelante y por tanto que nada podrá reclamarse a las empresas que no liquidan dicho rubro por los meses anteriores, por cuanto el presente acuerdo no tiene vigencia retroactiva.
2) SALARIOS BASICOS Se deja aclarado que con independencia del rubro precedente, los tripulantes deberán percibir los salarios básicos mensuales pertinentes (con discriminación de los días trabajados y los días francos embarcados), con más la antigüedad y la permanencia en el cargo para aquellos que corresponda.
3) RECOMPOSICION SALARIAL Se acuerda un aumento para el rubro sueldo básico del 20% y para el rubro plus por viaje del 23%. Dichos incrementos tendrán vigencia a partir de marzo quedando definitivamente incorporados en las remuneraciones como derecho adquirido. El aumento otorgado contempla la recomposición salarial por todo el corriente año, es decir hasta el 31 de diciembre del 2010. El incremento del mes de marzo será liquidado con la remuneración del mes de abril de 2010.
En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto y visto el acuerdo celebrado, hace saber a las partes que procederá a elevar el presente expediente a la superioridad para el control de legalidad y efectuar la respectiva homologación quedando los presentes formalmente notificados.
Siendo las 15,00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.
Fuente: INFOLEG
06/09/10