Disposición 69/2010 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE - OTRO - REG. 168/10

Publicada en el Boletín Oficial del 23-jun-2010

Número: 31929
Página: 42

Disposición 69/2010

Decláranse homologados la escala salarial y el acuerdo celebrados entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y la empresa Ibargoyen Jorge Rodolfo, que lucen a fojas 1 y 2/3 del expediente Nº 1.278.709/08, ratificados a fojas 8, 11, 46 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.278.709/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2/3 del Expediente Nº 1.278.709/08 obran la escala salarial y el Acuerdo celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa IBARGOYEN JORGE RODOLFO, ratificados a fojas 8, 11, 46 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en relación a la Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, prevista en el artículo 5º del acuerdo de marras, deberá tenerse presente que su ámbito de aplicación personal resulta determinado por la Disposición Nº 35/07, conforme la aclaración realizada por el Secretario de Asuntos Laborales del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE a fojas 28.

Que respecto a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo indicado en el párrafo precedente, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que el ámbito de aplicación de la presente escala salarial y del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,
EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados la escala salarial y el Acuerdo celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa IBARGOYEN JORGE RODOLFO, que lucen a fojas 1 y 2/3 del Expediente Nº 1.278.709/08, ratificados a fojas 8, 11, 46 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre la escala salarial y el Acuerdo obrantes a fojas 1 y 2/3 del Expediente Nº 1.278.709/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la escala salarial, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.278.709/08

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 69/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de junio de 2008
Señor
Secretario de Relaciones Laborales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dn. Juan Carlos Carilla
S……../……..D
Ref.: Solicitud de homologación de Acta Acuerdo.
En mi carácter de Secretario de Asuntos Laborales del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Personería Gremial Nº 54, fijando domicilio a los fines del presente en Perú 779 de esta Ciudad, me presento con el objeto de solicitar a Ud., la homologación del Acta Acuerdo suscrita con la empresa Jorge Ibargoyen S.A., cuya copia se adjunta a la presente. Cumplo en informarle, a los fines de establecer los topes indemnizatorios correspondientes, que de resultas de lo acordado los salarios son los siguientes:

Salario Anterior

 

CAPITAN

PRIMER OFICIAL

Sueldo Básico:

$ 5214.58

$ 4072.34

Adicional Inflamable (15% del sueldo Básico):

$ 782.19

$ 610.86

Responsabilidad Jerárquica:

$ 5037.29

$ 3933.89

Mensual Embarcado:

$ 11034.06

$ 8617.09

Salario Actual

  

 

 

CAPITAN

PRIMER OFICIAL

Sueldo Básico:

$ 6231.42

$ 4866.44

Adicional Inflamable (15% del sueldo Básico):

$ 934.72

$ 729.97

Responsabilidad Jerárquica:

$ 6019.56

$ 4700.99

Mensual Embarcado:

$ 13185.70

$ 10297.40

Sin otro particular, lo saludo muy atte.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2008, se reúnen el Sr. Jorge Ibargoyen, en representación de la empresa JORGE IBARGOYEN S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en la calle M. Céspedes Nº 240 de la Ciudad de Bahía Blanca y los Sres. Marcos Ricardo Castro y Jorge Pablo Tiravassi, en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante EL CENTRO, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente;

Art. 1º) LA EMPRESA acuerda otorgar para todos los trabajadores representados por EL CENTRO que se desempeñen en la misma y con vigencia desde el 1º de enero de 2008, un incremento salarial del diecinueve coma cinco por ciento (19,5%), sobre el total de las remuneraciones percibidas por los mismos, incluidas las correspondientes a Francos Compensatorios y Licencias.

Art. 2º) La retroactividad correspondiente a los meses ya abonados de enero, febrero y marzo de 2008, calculada sobre el total de los salarios percibidos vigentes a diciembre de 2007, se abonará en tres pagos mensuales, iguales y consecutivos, siendo pagadero el primero de ellos conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2008, y los dos pagos restantes, conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de junio y julio de 2008, respectivamente.

Art. 3º) Los Francos Compensatorios y Licencias que se devenguen a partir del 1º de enero de 2008, deberán liquidarse acorde con los valores que surjan de la aplicación del incremento salarial establecido en el artículo 1º del presente.

Art. 4º) Las partes acuerdan la modificación de la "Bonificación por Antigüedad" con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, que quedará establecida en la siguiente forma: a) de uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad; el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) años a nueve (9) años de antigüedad; el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y c) diez (10) o más años de antigüedad; el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Las diferencias que surjan con motivo del establecimiento de la "Bonificación por Antigüedad" por los meses de enero, febrero y marzo de 2008, se abonarán en la misma forma y conjuntamente con los pagos acordados en el Artículo 2º del presente Acta Acuerdo.

Art. 5º) LA EMPRESA retendrá mensualmente a los beneficiarios de la presente, y en concepto de Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, la diferencia que surja entre la aplicación del tres por ciento (3%) sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas, incluso aquellas correspondientes a Francos Compensatorios y Licencias de cualquier tipo, y la deducción de dicho porcentaje sobre sesenta (60) MOPRES ($ 4.800) o cualquier otro tope que a futuro se establezca.
El depósito de dicha cuota deberá efectuarse en la misma fecha que los demás aportes de carácter sindical en la cuenta bancaria que EL CENTRO determine.

Art. 6º) Con retroactividad al 1º de enero de 2008, LA EMPRESA depositará mensualmente en la cuenta bancaria que EL CENTRO indique y con destino a la Acción Social, el dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas por cualquier concepto por los beneficiarios del presente. Asimismo y a partir de idéntica fecha que la anterior, la contribución empresaria con destino al Fondo de Capacitación se incrementará en un uno por ciento (1%), totalizando de esta manera una Contribución por Capacitación equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas por cualquier concepto por los beneficiarios del presente.

Art. 7º) Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fuente: INFOLEG
05/07/10