Resolución 1594/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES - CENTRO DE NAVEGACIÓN - REG. 1363/09
Publicada en el Boletín Oficial del 22-feb-2010

Número: 31848
Página: 42

Resolución Nº 1594/2009

Registro Nº 1363/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.204.967/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/123 del Expediente Nº 1.204.967/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION, que luce a fojas 117/123 del Expediente Nº 1.204.967/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 117/123 del Expediente Nº 1.204.967/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.967/07

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1594/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/123 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1363/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 21/9/2009
TAREAS CON CARGAS NORMALES
PRIMEROS 3 DIAS (72 HORAS) DE JORNALES DEVENGADOS POR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 21/9/2009
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
PRIMEROS 3 DIAS DE JORNALES DEVENGADOS POR BUQUE
RECARGO 50% (ART. 10.1)


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 21/9/2009
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
PRIMEROS 3 DIAS DE JORNALES DEVENGADOS POR BUQUE
RECARGO 80% (ART. 10.2)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A
A PARTIR DEL 1/1/2010
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS (3 días)
RECARGO 50% (ART. 10.1)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A
A PARTIR DEL 1/1/2010
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 80% (ART. 10.2)

EXPTE. Nº 1.204.967/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, los señores Antonio Eduardo IVALDI (M.I. Nº 4.568.041), quien lo hace en su carácter de Secretario General, Mario Javier ARANDA (M.I. Nº 16.187.927), en su carácter de Secretario Adjunto y Juan Antonio LUCENA (M.I. Nº 4.592.428) en su carácter de Protesorero y Miembro de Comisión Negociadora; y por el otro lado, en representación del CENTRO DE NAVEGACION, el señor Dr. Gustavo HEREÑU (M.I. Nº 21.833.570) en carácter de Apoderado, ambas partes con personería y domicilios ya acreditados en autos.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo,

MANIFIESTAN: Que vienen a poner en conocimiento de esta Autoridad Administrativa del Trabajo, que en reuniones mantenidas en forma directa, han logrado llegar a un acuerdo de carácter salarial para todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 128/90 y que regirá a partir del 21/9/09, y un incremento de los jornales del 7% adicional a partir del 1/1/2010, adjuntando las correspondientes escalas ratificándolas en todas su partes y solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva al respecto. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

Fuente: INFOLEG

25/02/10
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