Resolución 1564/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - CAM. ARG. DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS - CÁMARA NAVIERA ARGENTINA Y OTROS - REG. 1337/09
Publicada en el Boletín Oficial del 11-feb-2010

Número: 31841
Página: 30

Resolución Nº 1564/2009

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras, la Cámara Naviera Argentina y la Cámara de Armadores de Bandera Argentina todas ellas por el sector empleador y, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, de conformidad con lo regulado por las leyes nº 14.250 (T.O. 2004), glosado como fojas 45/48 y 60 del Expediente Nº 1.345.618/09.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.618/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/48 y 60 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador y, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 fue oportunamente suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y, OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la entonces CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO, hoy CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, por el sector empleador.

Que en el Acuerdo las partes convienen el incremento de las remuneraciones brutas mensuales por todo concepto de los Capitanes y Oficiales de las empresas representadas por las entidades empleadores signatarias, en el plazo, monto y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad representada por las instituciones empleadoras signatarias y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA todas ellas por el sector empleador y, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 45/48 y 60 del Expediente Nº 1.345.618/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 45/48 y 60 del Expediente Nº 1.345.618/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.618/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1564/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1337/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.345.618/09

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 1 de octubre de 2009 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el señor Secretario de Transporte Ing. Juan Pablo SCHIAVI y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A) lo hace el señor Claudio López, en sus calidad de Presidente, en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A) el señor Jorge Alvarez, en su calidad de Presidente y en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (C.A.R.B.B.A) el señor Juan Carlos Fernández Bazán, en su calidad de Presidente, en adelante denominadas las Cámaras, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Marcos Ricardo CASTRO, Jorge P. TIRAVASSI y Carlos CASIME, en sus calidades de Presidente, Secretario de Asuntos Laborales y miembro del Consejo Directivo, todos con identidad y demás datos acreditados en este Ministerio.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad de aplicación, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, manifiesta que con fecha 30 de julio de 2009, su Asamblea resolvió peticionar el incremento de coeficiente de Franco, llevándolo del actual cero coma cinco (0,5) por día embarcado a cero coma ocho (0,8) por cada día embarcado y un cinco por ciento (5%) de incremento salarial; en lugar del dieciséis por ciento (16%) de incremento sobre las remuneraciones. Consecuentemente, esta resolución se torna de cumplimiento obligatorio para todos sus representados.

LAS PARTES LUEGO DE LARGAS DELIBERACIONES FIRMAN EL PRESENTE PREACUERDO, SUJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

1- A partir del 1º de agosto de 2009, las empresas representadas por las Cámaras incrementarán las remuneraciones brutas mensuales por todo concepto de los Capitanes y Oficiales en un CINCO POR CIENTO (5%) respecto de los vigentes al 31 de julio de 2009.

2- A partir del 1º de agosto de 2009, en todos los buques tanque pertenecientes u operados por las empresas representadas por las Cámaras citadas, los Capitanes y Oficiales representados por el Centro acumularán un coeficiente de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado.

3- Lo establecido en el artículo precedente implica la modificación del Anexo VII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 el que quedará redactado, a partir de la fecha, de la siguiente manera:

ANEXO VII

Francos Compensatorios

TIPO DE EMBARCACION

COEFICIENTE DE FRANCO COMPENSATORIO

Buques Tanque

Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80)

Buques Tanque Petroleros

Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80)

Buques Tanque Quimiqueros

Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80)

Buques Tanque Gaseros

Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80)

Buques Supply

Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80)

4- La pauta salarial tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.

5- Las partes dan por concluido el presente conflicto, y se comprometen a garantizar la armonía laboral durante el período de vigencia de este acuerdo, dejando sin efecto todas las medidas realizadas.

6- CAENA y El Centro, acuerdan dejar sin efecto los intercambios epistolares, Cartas Documentos y/o cualquier otra comunicación de intimación efectuada o a efectuarse al Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, a su Presidente, a su Comisión Directiva y a cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras representadas, con motivo de las acciones de carácter industrial llevadas a cabo a partir del día 4 de septiembre de 2009. Asimismo, se compromete a no tomar medidas de carácter disciplinario o de cualquier otro tipo, con los trabajadores y trabajadoras representados por el Centro que hubiesen acatado las instrucciones impartidas por el mismo. Por su parte, El Centro, acuerda no entablar acciones administrativas y/o judiciales contra la CAENA o sus empresas asociadas, respecto de las acciones que pudieran derivarse del intercambio citado ut-supra.

7- Las Cámaras someterán el presente PREACUERDO a sus empresas afiliadas, para su ratificación. Sucedido esto, las partes presentarán el ACUERDO suscripto en la Dirección de Negociación Colectiva del MTEySS.

8- Con relación a las sumas que la empresas hayan abonado en concepto de aumento salarial a los CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por los meses de agosto y/o septiembre de 2009, se acordará en el ámbito de cada empresa la forma de deducirla del presente aumento salarial aquí preacordado, sin que esto genere ni constituya precedente alguno.

9- Asimismo, esta autoridad de aplicación convocará conjuntamente con el Ministerio de Planificación, a audiencia para el próximo martes 6 de octubre en horario a definir, a las empresas petroleras y las cámaras presentes.

Leída y RATIFICADA la presente acta, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.345.618/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Cuatro días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) lo hacen el señor Roberto SYLVESTER y los Dres. Guido RUOCCO y Manuel MURO, en representación CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CA.N.A.) lo hace el Dr. Jorge ALVAREZ, en su calidad de Presidente y miembro paritario, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA lo hace el señor Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Jorge Pablo TIRAVASSI y Carlos CASIME, asistido por el Dr. Carlos R. MARIN, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede ceder el uso de la palabra a las representaciones de CAENA, CARBA y de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que, por instrucción recibida de sus mandantes, vienen a ratificar el acta de fojas 45/48.
Cedida la palabra a las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que solicitan la homologación del acta mencionada precedentemente.
Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Fuente: INFOLEG

18/02/10
NUESTROMAR

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