Disposición 186/2009 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - SOMU - SIPEDYB - REG. 1345/09
Publicada en el Boletín Oficial del 10-feb-2010

Número: 31840
Página: 59

Disposición Nº 186/2009

Regístrese el acuerdo suscripto entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB), obrante a fojas 2/3, del Expediente nº 1.304.367/08.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.304.367/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.304.367/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (SIPEDYB), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen que el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) ha resuelto no aplicar el ámbito de su representación al sector y a las empresas que desarrollen la tareas de dragado y balizamiento, dejando la representación sobre ese sector para el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, en los términos de su Personería Gremial Nº 1434.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (SIPEDYB), obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.304.367/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.304.367/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.304.367/08

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 186/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1345/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen, por un lado el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), P.G. 356, con domicilio en la calle Perú 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Omar Suárez, en su carácter de Secretario General, en adelante el SOMU y por el otro el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (SIPEDYB), P.G. 1434, con domicilio en Piedras 1693/95 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Juan Carlos Schmid, en su carácter de Secretario General, en adelante el SIPEDYB, quienes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El SOMU ha manifestado, circunstancia que fehacientemente consigna en este acto, que por decisión de su Consejo Directivo, situación que reflejará en sus respectivos estatutos, ha resuelto no aplicar el ámbito de su representación al sector y a las empresas que desarrollen la tareas de dragado y balizamiento, dejando expedita por esta decisión, la representación sobre ese sector para el SIPEDYB, en los términos de su Personería Gremial Nº 1434.

SEGUNDO: El SIPEDYB acepta y agradece la decisión y gesto adoptado por el Consejo Directivo del SOMU y pone de manifiesto que sin duda esta iniciativa de gran trascendencia es un paso más para la unidad de las organizaciones sindicales de nuestro sector, con vistas al logro de la plena justicia social y de una política que exprese el proyecto nacional en las vías navegables.

TERCERO: El SOMU y el SIPEDYB comprometen su accionar conjunto en todo aquello que haga a la capacitación, a la formación profesional y a articular un frente común tendiente a la mejor defensa de los derechos e intereses del sector.

CUARTO: El SIPEDYB quiere brindar por este acto un especial reconocimiento al Secretario General del SOMU porque la decisión que se plasma en este acuerdo implica haber antepuesto los intereses de la clase trabajadora a las políticas sectoriales de cada sindicato, lo que pone a las claras un gesto de grandeza que merece ser destacado.

QUINTO: A los efectos de plasmar el reconocimiento expresado en el Artículo 1º, cualquiera de las partes puede presentar esta Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que el mismo tome nota de lo indicado y registre el presente acuerdo.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.

Fuente: INFOLEG

18/02/10
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