CFP Modifica Resolución No. 2 /2001

RÉGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC)

Artículo 1º.- Quedarán sometidas al presente régimen las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de todas aquellas especies que decida el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Artículo 2º.- El Régimen General y los Regímenes de CITC que se establezcan para cada especie serán de aplicación en los espacios marítimos definidos en el artículo 4º de la Ley N° 24.922, y en los espacios definidos en el artículo 3º de la misma ley para el caso de especies transzonales o migratorias entre las jurisdicciones nacional y provinciales, conforme lo determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Artículo 3º.- Las CITC habilitan para la captura de la especie respectiva, sometida al cumplimiento de las normas de administración y uso sustentable de los recursos pesqueros establecidas o que se establezcan en virtud del Régimen Federal de Pesca de la Ley N° 24.922.

Artículo 4º. - A los efectos del presente régimen se entenderá por:

a) Captura Máxima Permisible (CMP): Las máximas capturas anuales por especie autorizadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en concordancia con el objetivo de alcanzar el máximo rendimiento sustentable de los recursos pesqueros y optimizar los beneficios sociales y económicos inherentes a la actividad  pesquera.

b) Reserva de Administración (RA): El porcentaje de la CMP que anualmente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine en cada régimen específico para la
administración anual de la pesquería.

c) Reserva de Conservación (RC): El porcentaje de la CMP que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca en cada régimen específico bajo un criterio precautorio.

d) Reserva de Cuota Artesanal (RCA): El porcentaje de la CMP que anualmente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso k), de la Ley Nº 24.922.

e) Reserva Social (RS): El porcentaje de la CMP reservado para ser asignado, según lo determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a los sectores de máximo interés social. Este interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones.

f) Cuota Individual Transferible de Captura (CITC): Concesión temporal del Estado a favor del titular de un permiso de pesca, que habilita a la captura de un porcentaje de la CMP de una especie determinada y cuya magnitud, expresada en toneladas, quedará establecida cada año en función de la CMP. Las CITC estarán sujetas al régimen de administración de cada especie.

g) Fondo de Reasignación de Cuotas (FRC): Estará integrado por la porción de la CMP que no haya sido inicialmente asignada o reservada y las CITC que por cualquier causa sean recuperadas total o parcialmente por la Administración, las que serán anotadas en ANEXO I el Registro de la Pesca y podrán ser asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

h) Grupo Empresario (GE): Se entenderá de pleno derecho que existe grupo empresario cuando se acreditaren algunas de las siguientes circunstancias:
1. Vinculación societaria entre DOS (2) o más empresas, tanto en partes de interés, cuotas o acciones, de por lo menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social y de los votos, conforme surja del estado consolidado; debidamente certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de las respectivas jurisdicciones.
2. Identidad de socios o accionistas entre DOS (2) o más empresas, de al menos un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social o del capital accionario y de los votos. Solo se considerarán integrantes de un grupo empresario, aquellas empresas que incluyan en su objeto social la extracción, procesamiento o comercialización de productos pesqueros.

i) Zonas de Pesca y Tipos de Flota. Los conceptos de Zonas de Pesca y Tipo de Flota podrán ser definidos en cada régimen específico.

Artículo 5º.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO determinará las especies cuyo aprovechamiento quedará sometido al Régimen de Administración por CITC y dictará las normas aplicables en función de las características de cada una de aquéllas y de los factores socioeconómicos de las pesquerías de que se trate.

Artículo 6º.- Sólo podrán ser titulares de una CITC los titulares de permisos de pesca debidamente inscriptos en el Registro de la Pesca.

Artículo 7º.- La concesión de una CITC habilita a su titular para capturar un porcentaje determinado de la CMP según lo establecido en este régimen general y en el régimen de cada especie. Además, deberán contar con la habilitación de la jurisdicción que corresponda y cumplir con las normas de carácter general que se establezcan.

Artículo 8º.- El plazo de vigencia de la concesión de la CITC, será de QUINCE (15) años a partir de la puesta en vigencia de cada régimen específico.

Artículo 9°.- Las CITC se inscribirán en el Registro de la Pesca una vez concedidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. La Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias a los fines de su registro y control.

Artículo 10.- El ejercicio de los derechos de captura que confiere la CITC estará sujeto al pago del Derecho Único de Extracción.

Artículo 11.- La CITC se extingue para su titular por:
- vencimiento del plazo por el cual fue otorgada,
- renuncia,
- abandono del buque del caladero sin la autorización correspondiente,
- no utilización de la misma en las proporciones que se establezcan en los regímenes específicos,
- extinción del permiso de pesca del buque, ANEXO I
- revocación, y - demás condiciones previstas en la normativa vigente.
La extinción de la CITC determina su ingreso al FRC.

Artículo 12.- Ninguna persona física o jurídica o grupo empresario podrá acumular CITC por encima del porcentaje máximo que a tal efecto establezcan los Regímenes Específicos de CITC. Cuando esta situación se verifique luego de su asignación inicial, la Autoridad de Aplicación procederá a reajustar la alícuota porcentual de la persona o grupo y el excedente pasará a integrar el FRC.

Artículo 13.- Las CITC serán divisibles y transferibles total o parcialmente, en forma definitiva o transitoria, en las condiciones generales que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y las condiciones que reglamente la Autoridad de Aplicación de acuerdo al régimen de cada especie.

Artículo 14.- Por la transferencia total o parcial, transitoria o definitiva, deberá abonarse en forma previa a la inscripción en el Registro de la Pesca, un Derecho de Transferencia que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y que será ingresado al FONDO NACIONAL PESQUERO.

Artículo 15.- La asignación inicial de las CITC será a favor de personas físicas o jurídicas titulares de uno o más permisos de pesca, inscriptos en el Registro de la Pesca, de acuerdo con el procedimiento que fije el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Régimen de  cada especie.

Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación emitirá los certificados de la titularidad de las CITC.

Artículo 17.- Los certificados, sus modificaciones y transferencias serán inscriptos en el Registro de la Pesca.

Artículo 18.- Los certificados deberán contener, además de los datos que la Autoridad de Aplicación considere pertinente, los siguientes:
a) Número.
b) Fecha de expedición.
c) Nombre y domicilio de su titular.
d) Número de CUIT.
e) Indicación de la especie y porcentaje de la CMP cuya captura autoriza.
f) Buque al que fue asignada.
g) Tipo de buque.
h) Zona de pesca autorizada, cuando corresponda.
i) Unidad de manejo a la que pertenece, cuando corresponda.
j) Plazo de vigencia y fecha de vencimiento.
k) Cualquier otra indicación propia para hacer conocer el alcance de los derechos  que otorga y sus limitaciones.

Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.

Artículo 20.- Toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.

Fuente: Consejo Federal Pesquero

11/06/09

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