Resolución 1427/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REP ARG - SERVIMAGNUS SA - REG. 1218/09
Publicada en el Boletín Oficial del 22-ene-2010

Número: 31827
Página: 34

Resolución Nº 1427/2009

Registro Nº 1218/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.178/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.252.178/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa SERVIMAGNUS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa SERVIMAGNUS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.252.178/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.252.178/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.178/07
Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1427/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1218/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.252.178/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 12.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la EMPRESA SERVIMAGNUS S.A. lo hace el señor Carlos Daniel ASSANELLI por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hace el señor Jorge A. VARGAS en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el señor Alberto Andrés LUNA, todos con identidad y demás datos acreditados en este Departamento.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a ceder el uso de la palabra a la parte empresaria quien MANIFIESTA: Que la petición sindical ha sido oportunamente analizada por el directorio de la empresa y en consecuencia se ofrece un 15% de ajuste salarial sobre los salarios básicos de convenio actuales con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008 el que será abonado en dos cuotas pagaderas con los salarios de enero de 2009 y febrero de 2009; Se modifica el coeficiente de franco de 0,38 al 0,50 por día enrolado (en Puerto).

Cedida la palabra a la representación sindical presente en este acto de común acuerdo MANIFIESTAN: Que aceptan el ofrecimiento efectuado precedentemente por la parte empresaria como así también su forma de pago.

Nuevamente en el uso de la palabra ambas partes EXPRESAN.
Que convienen la vigencia del presente acuerdo hasta el día 30 de junio de 2009 dejando expresamente aclarado que en caso de producirse un desfasaje notorio en cualquiera de las variables económicas que afecten las remuneraciones de los trabajadores se reunirán en forma automática con anterioridad a la fecha indicada a fin de encontrar una solución a la cuestión. Por último solicitan a este Ministerio la aprobación del acuerdo indicado y la reserva del presente expediente por el tiempo precedentemente indicado.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber a los comparecientes que elevará las actuaciones a la superioridad a los fines solicitados y posteriormente se dispondrá la reserva del expediente hasta el día 30 de junio de 2009, quedando los comparecientes formalmente notificados de ello. Siendo las 13,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Fuente: INFOLEG

29/01/10
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