Resolución 704/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO - OTRO - REG. 604/09.
Publicada en el Boletín Oficial del 14-ene-2010

Número: 31821
Página: 46

Resolución Nº 704/2009

Registro Nº 604/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.276.079/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTES FLUVIALES EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes celebrantes convienen entre otras cosas, el incremento de los salarios básicos conforme el porcentaje, modalidad y plazos allí detallados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTES FLUVIALES EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.276.079/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.276.079/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.079/08

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/09 se ha tomado razón del acuerdo Obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 604/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo 2008, se reúnen por una parte el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en Avenida Montes de Oca Nº 15, Piso 4º, Departamento "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial; y Rafael Albornoz, en su carácter de Secretario Fluvial; y por la otra parte, lo hace, la empresa TRANSPORTES FLUVIALES EL LITORAL S.R.L., con domicilio en La. Av. Italia Nº 1521. —Localidad de Tigre— Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Omar Alberto Navarro, y convienen lo siguiente:

1.- A partir del 1º de mayo del año 2008, los Patrones, Patrones Conductores, Oficiales Fluviales que desempeñen en forma efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón, independientemente del Título o Habilitación que posean, que llevan adelante tareas en la Empresa que suscribe el presente, percibirán un incremento en sus remuneraciones básicas y en la retribución denominada Plus por mayor jerarquía, equivalente al 25%, calculado por sobre los salarios básicos vigentes a la fecha mencionada.

2.- El incremento salarial indicado precedentemente, será abonado de la siguiente manera:

a) 9% (nueve por ciento) a partir del 1º de mayo de 2008;
b) 9% (nueve por ciento) a partir del 1º de julio de 2008;
c) 7% (siete por ciento) a partir del 1º de agosto de 2008;

3.- El personal comprendido en el presente Acuerdo que acumule francos compensatorios deberá hacer uso de los mismos estando desembarcado, comenzando a hacer uso de ellos al día siguiente de haberse desenrolado.
Los tripulantes gozarán de un franco semanal de treinta y seis (36) horas; es decir, un (1) día y medio.
Los haberes correspondientes a los francos compensatorios deberán ser liquidados de acuerdo al promedio de todas las remuneraciones percibidas durante el correspondiente período embarcado y por el cual se hace uso de esos francos compensatorios. Unicamente en el caso de desvincularse de la empresa, los mismos podrán transformarse sólo en suma de dinero.

4.- La Empresa proveerá cada seis (6) meses al personal amparado por el presente acuerdo ropa de trabajo, que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:
a) Equipo de invierno:
- Un (1) Pantalón y una (1) camisa;
- Una (1) Campera;
- Un (1) par de zapatos de seguridad;
b) Equipo de verano:
c) Equipo de invierno:
- Un (1) Pantalón y una (1) camisa;
- Un (1) par de zapatos de seguridad;
La indumentaria será entregada con cargo de devolución, siendo la misma de uso obligatorio durante la prestación de las tareas.
La reposición de la ropa, en caso de rotura o deterioro prematuro, derivado de su normal utilización estará a cargo de la Empresa.
Además, cada buque será provisto de una cantidad de trajes de agua, botas de goma, guante, de cuero, cinturones de seguridad y elementos de protección de personal, conforme al número de personas que requieren su uso.

5.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año; comprometiéndose las partes a reunirse con tres meses de anterioridad al vencimiento del mismo, a los efectos de llevar adelante una nueva recomposición salarial.

6.- Sin perjuicio de lo expresado en el acápite precedente, en caso de que el índice inflacionario afecte las remuneraciones pactadas según el incremento salarial establecido en la cláusula 1.- (ver Anexo I), las partes se comprometen a reunirse a los efectos de alcanzar un acuerdo que permita salvaguardar los intereses de ambos sectores.

7.- En este acto las partes dejan expresa constancia que este acuerdo no anula acuerdos vigentes, ni futuros acuerdos surgidos de convenios colectivos, ni disposiciones del Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales acuerdos, convenios o disposiciones establezcan condiciones más favorables para el trabajador que las que surgen del presente.

8.- Cualquiera de las partes firmantes queda facultada —sin necesitar asentimiento alguno de la otra— a presentar este documento para su homologación por ante la autoridad administrativa del trabajo. Con lo que no siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra mencionados.

ANEXO I

A partir del 1º de mayo de 2008 (9%)

El Oficial Fluvial que desempeñe el cargo de Capitán percibirá un plus por mayor jerarquía de $ 1.300,37.

A partir del 1º de julio de 2008 (9%)

 

Sueldo Básico

Responsabilidad Jerárquica

Plus por Antigüedad.

CAPITAN (OF. FLUVIAL)

$ 3.052,22

$ 1.892,37 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J

CAPITAN (PATRON COND.)

$ 3.052,22

$ 1.892,37 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

El Oficial Fluvial que desempeñe el cargo de Capitán percibirá un plus por mayor jerarquía de $ 1.407,74.

A partir del 1º de agosto de 2008 (7%)

 

Sueldo Básico

Responsabilidad Jerárquica

Plus por Antigüedad

CAPITAN (OF. FLUVIAL)

$ 3.304,23

$ 2.048,62 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

CAPITAN (PATRON COND.)

$ 3.304,23

$ 2.048,62 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

El Oficial Fluvial que desempeñe el cargo de Capitán percibirá un plus por mayor jerarquía de $ 1.491,25.

 

Sueldo Básico

Responsabilidad Jerárquica

Plus por Antigüedad

CAPITAN (OF. FLUVIAL)

$ 3.500,25

$ 2.170,15 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

CAPITAN (PATRON COND.)

$ 3.500,25

$ 2.170,15 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

Fuente: INFOLEG

19/01/10
NUESTROMAR

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