Resolución 844/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARíTIMO - OTROS - REG. 711/09
Publicada en el Boletín Oficial del 12-ene-2010

Número: 31819
Página: 40

Resolución Nº 844/2009

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, por la parte gremial y la Asociación de Armadores de Lanchas con Horario e Itinerario Fijo, por el sector empresarial, obrante a Fojas 4/5 del Expediente Nº 1.276.080/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Registro Nº 711/2009


Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.276.080/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.276.080/08 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte gremial y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una recomposición salarial para el período correspondiente al año 2008.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de abril de 2008.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte gremial y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, por el sector empresarial, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.276.080/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.276.080/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 535/08 y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 176/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.080/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 844/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 711/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2008, entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, con domicilio en Avenida Paseo Colón 1177, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial y Rafael Albornoz, en su carácter de Secretario Fluvial, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez; el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, representado en este acto por los Sres. Omar Enrique Suárez, en su carácter de Secretario General; Mario A. Morato, en su carácter de Secretario General Adjunto; Jorge A. Vargas, en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales y Leonel Abregu, en su carácter de Secretario de la Seccional San Fernando; por una parte, y la ASOCIACION DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, con la calle Lavalle 499, Ciudad de Tigre, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Víctor Ramaro, en su carácter de Presidente, los que con el fin de establecer una recomposición salarial para el período 2008, acuerdan lo siguiente:

1) LANCHAS DE ITINERARIO FIJO

1º — Un incremento del salario básico, sobre los salarios que vienen percibiendo los tripulantes de cada una de las categorías a bordo, equivalente al 23%.

2º — El incremento salarial referido precedentemente, se abonará en forma fraccionada, tomando como base las remuneraciones percibidas por los tripulantes, al mes de marzo de 2008, siendo el mismo no acumulativo:

3º — Los Tripulantes, independientemente de su condición, percibirán el incremento salarial acordado de la siguiente manera:

a) Un 7% (siete por ciento) a partir del 1º de abril de 2008;

b) Un 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de julio de 2008;

c) Un 8% (ocho por ciento) a partir del 1 de agosto de 2008;

4º — La suma retroactiva correspondiente al mes de abril de 2008, se abonará en una cuota, con las remuneraciones del mes de mayo de 2008.

2) CATAMARANES Y LANCHAS DE TURISMO Y/O ESPARCIMIENTO

1º — Un incremento del salario básico, sobre los salarios que vienen percibiendo los tripulantes de cada una de las categorías a bordo, equivalente al 25%.

2º — El incremento salarial referido precedentemente, se abonará en forma fraccionada, tomando como base las remuneraciones percibidas por los tripulantes, al mes de marzo de 2008, siendo el mismo no acumulativo.

3º — Los Tripulantes, independientemente de su condición, percibirán el incremento salarial acordado de la siguiente manera:

a) Un 7% (siete por ciento) a partir del 1º de abril de 2008;

b) Un 9% (ocho por ciento) a partir del 1º de julio de 2008;

c) Un 9% (ocho por ciento) a partir del 1 de agosto de 2008;

4º — La suma retroactiva correspondiente al mes de abril de 2008, se abonará en una cuota, con las remuneraciones del mes de mayo de 2008.

3) PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan proseguir las negociaciones colectivas en curso en el mismo marco de cordialidad y de buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia salarial por el término de diez meses a contar desde la firma del presente. En el caso de que el costo de vida sufra un incremento extraordinario superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto sin vulnerar este acuerdo.

4) RATIFICACION

Las partes ratifican en todo y cada uno de sus términos lo suscripto en las actas anteriores; como así también que las mismas son de cumplimiento obligatorio para las partes a partir de su presentación a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2008.

Fuente: INFOLEG

15/01/10
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