Ley 26350 Honorable Congreso de la Nación Argentina

Establecimiento como hora oficial durante el periodo invernal, la del huso horario tres horas al oeste del Meridiano de Greenwich y durante el periodo estival, la del huso horario dos horas al oeste del Meridiano de Greenwich, en todo el territorio nacional. Se fija el periodo estival correspondiente al año 2007/2008.

Publicada en el Boletín Oficial del 28-dic-2007
Número: 31312
Página: 10

HORA OFICIAL

Ley 26.350
Establécese como hora oficial durante el período invernal, la del Huso Horario Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich y durante el período estival, la del Huso Horario Dos Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en todo el territorio nacional. Fíjase el período estival correspondiente al año 2007/2008.

Sancionada: Diciembre 26 de 2007
Promulgada: Diciembre 27 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 2º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 3º — El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial.

A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste.

ARTICULO 6º — Derógase la Ley Nº 25.155.

ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.350 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Fuente: Infoleg

31/12/07
NUESTROMAR

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