Resolución 34/2009 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUÉN SA DELEG. NECOCHEA- TERMINAL QUEQUÉN SA - REG. 22/09

Publicada en el Boletín Oficial del  30-JUL-2009

Número: 31705
Página: 37

Resolución Nº 34/2009

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.816/08, el que ha sido celebrado entre la Asociación del Personal de Terminal Quequén Sociedad Anónima —Delegación Necochea— por la parte gremial, y la empresa Terminal Quequén Soceidad Anónima, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.816/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.816/08 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA —DELEGACION NECOCHEA— por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes arriban a un acuerdo en relación con las diferencias surgidas respecto al pago de la "Bonificación Anual 2007", en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 870/07 "E", conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe aclarar, dichas diferencias llevaron a la parte sindical a tomar medidas de "Quite de Colaboración".

Que el conflicto colectivo planteado entre las partes finalmente ha sido conciliado mediante el acuerdo de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que debe dejarse indicado que el presente acuerdo se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.816/08, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA —DELEGACION NECOCHEA— por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUB SECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.816/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 870/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.816/08
Buenos Aires, 14/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 34/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 22/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MAYO de 2008, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, por Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, por Raúl Ricardo Vázquez y por Daniel Guaresti, estos últimos como delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la Dra. María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/Nº de la Ciudad de Quequén, representada por Roberto Amilcar Taboada, por Jorge Martín y por Adolfo Parle, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada del Dr. Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 "E".
b) Que habiéndose planteado un diferendo en relación con el pago de la "Bonificación Anual 2007", LAS PARTES han alcanzado un acuerdo para superar el mismo, bajo los términos y condiciones que se expresarán en el principal del presente.
c) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º. Bonificación Anual 2007 - Cese "Quite de Colaboración".

1.1. LA EMPRESA, remitiéndose a las posiciones expresadas en las notas intercambiadas con EL SINDICATO, sin reconocer hecho ni Derecho alguno, y al solo efecto de superar el diferendo planteado en relación con la "Bonificación Anual 2007", abonará en fecha 12 de Mayo de 2008 al personal alcanzado y según corresponda, una suma de dinero suficiente para igualar el monto total y final en concepto de "Bonificación Anual 2007", al valor de la remuneración básica de cada trabajador vigente al mes de noviembre de 2007.

1.2. EL SINDICATO manifiesta que acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y que presta su expresa y definitiva conformidad, no teniendo nada más que reclamar al respecto.- Asimismo, EL SINDICATO manifiesta que a partir de la suscripción del presente Acta-Acuerdo se deja sin efecto el "Quite de colaboración" que cumplen los trabajadores de LA EMPRESA consistente en no cumplir con las hora extras. Finalmente, EL SINDICATO manifiesta que desiste y deja sin efecto el reclamo efectuado en concepto de "Bonificación Anual 2007" y presentado por ante la Delegación Regional Necochea del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º. Homologación y texto ordenado.

2.1. Toda vez que con el presente acuerdo LAS PARTES han superado el diferendo planteado en torno a la "Bonificación Anual 2007", el mismo será presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

2.2. LAS PARTES se comprometen asimismo a presentar un ejemplar del presente acuerdo en el expediente administrativo abierto por EL SINDICATO y en trámite por ante la Delegación Regional Necochea del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de dos hojas, uno (1) para cada una de LAS 4 PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

Fuente: Infoleg

06/08/09
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